A menudo hablo con padres que están muy marcados por la duda, por la inseguridad, y por la culpa. Culpa que, de hecho, va siempre ínitmamente ligada a las dos condiciones anteriores. Muchos se sienten atrapados por un sentimiento de obligacion desmesurada hacia sus hujos. Los hijos exigen cada vez más. Los padres acaban por sentirse con la obligación de ceder ante sus demandas, puesto que muchas veces sufren de lo que en otro artículo denominé «Luz de Gas.»
No confundamos Obligación con Amor. Las cosas que las madres debemos hacer por obligación para con nuestros hijos son muy concretas. (Y menciono “madres” simplemente porque es mi condición. Pero se aplica a los “padres” por igual.)
Cuidarles, respetarles, educarles, estimularles. Estas son nuestras obligaciones. A mayor edad de los hijos, menor número de obligaciones. Porque a mayor edad, menos necesitan de nosotros para sobrevivir. Hemos cumplido con creces nuestras obligaciones básicas.
- Les cuidamos desde que nacieron, dándoles un hogar, alimento, atención médica…
- Les respetamos atendiendo sus necesidades, considerando sus demandas, no malogrando su correcto desarrollo hacia la edad adulta…
- Les educamos enseñándoles a diferenciar el bien del mal, a actuar con base a unos principios éticos y morales…
- Les estimulamos confiando en ellos, alabando sus logros, animándoles tras sus derrotas, mostrándoles nuestro entorno y haciéndoles partícipes de él para que aprendan de un modo práctico…
A partir de ahí, a cierta edad, lo que nuestros hijos hagan con sus vidas, es responsabilidad de ellos. Nosotros podremos estar ahí para escucharles, para aconsejarles si nos lo piden, para ofrecerles refugio emocional.
Es diferente en el caso de los bebés, que al nacer y durante los primeros años de su existencia, dependen de los padres de manera indispensable puesto que de ello depende su supervivencia. Si no cumpliéramos nuestras obligaciones como padres respecto a nuestros infantes, estaríamos incurriendo en un delito de incumplimiento del artículo 154 del código civil.
Código civil. Libro I. Título VII
Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarles, educarles y procurarles una formación integral.
2.º Representarles y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Pero a menudo vamos más allá de cumplir nuestras meras obligaciones. Debido al amor que les profesamos. Porque creemos que dándoles más, contribuimos a que tengan mayores y mejores oportunidades en la vida. Lo hacemos con gusto. Ahora bien, ¿es nuestra obligación pagarles la enseñanza en un colegio privado en lugar de en una escuela pública? Ciertamente, no. ¿Es nuestra obligación alimentarles con solomillo y marisco u otros manjares? Nadie dudaría en afirmar que una madre que procura que la alimentación del hijo sea lo más completa y equilibrada posible con los medios económicos que están a su alcance, ya está cumpliendo su obligación de alimentarle y, por ende, cuidarle. Al igual que proporcionarle cobijo y vestimenta. No cumple mejor su deber una madre que le da una mansión como hogar, que aquella que dispone de un piso modesto de reducidas dimensiones. Ni aquella que le compra ropa de marca, respecto a la que viste a su hijo con ropa de tiendas de ocasión.
No obstante, ¡qué poca conciencia tienen nuestros hijos para darse cuenta de la entrega que hacen sus padres! Qué equivocados están a menudo confundiendo estos dos términos: obligación y amor.
Como aquel hijo de 17 años que reprocha a su madre no haberle preparado un día el bocadillo de desayuno para el instituto, acusándola de no cumplir con su deber de madre. ¿Acaso no ha comprendido que ella le prepara estos desayunos fruto de su cariño hacia él, como muestra de amor? Porque estarán de acuerdo conmigo que a los 17 años, su supervivencia no depende de ese bocadillo que el chaval perfectamente puede prepararse él mismo abriendo la bolsa del pan y la nevera.
No, no es lo mismo actuar por obligación que actuar por amor. Lo que ocurre es que a veces resulta conveniente confundir a los demás.