Con frecuencia, padres y madres que están pasando por el drama de la violencia filioparental me preguntan qué ocurriría si denunciaran a su hijo/a, el cual sigue siendo menor de edad.
Algunos formulan la pregunta seguida de un: «Es solo por saber. No voy a hacerlo. Solo si la cosa se pone muy fea», a modo de justificación.
Cuando preguntan esto, significa que la cosa ya está muy fea. De lo contrario, un padre/madre nunca se plantea llevar a su hijo frente a la justicia.
Otros formulan la pregunta sin tapujos, desde la desesperación de quien está al borde del abismo. O escogen el camino de la denuncia, o saben que un día les ocurrirá un mal mayor a manos de su hijo/a.
En ambos casos, el desconocimiento del proceso policial y judicial les angustia sobremanera. Porque tanto unos como otros aman a sus hijos y no quieren verles sufrir. Ni siquiera es el castigo lo que persiguen. Sino, en primer lugar, alejar el peligro. Y en segundo lugar, la reeducación.
Es una llamada de ayuda, y un conservar la esperanza.
A grandes rasgos, salvo error u omisión, el procedimiento es el siguiente:
Tras la denuncia, y después de que tanto el menor como el progenitor sean citados a la policía (en Catalunya, a la unidad de menores de los Mossos d’Esquadra, en la Ciudad de la Justicia), la respuesta institucional es llevar a cabo una intervención educativa que se implemente dentro de un contexto judicial. La actuación judicial tiene en cuenta primordialmente el superior interés del menor, a la vez que es proporcional a sus circunstancias y al acto delictivo cometido.
La privación de libertad es vista como el último recurso. En el caso de que haya de recurrirse a dicha privación, se opta por ciertos centros cuyas características deben responder a unas condiciones de tamaño, localización, y otras cualidades que posibiliten el contacto del menor con su familia.
La intervención educativa dentro de la justicia penal de menores, tiene como objetivo que el adolescente se haga responsable de sus conductas y de sus dificultades. Se establece a lo largo de todo el procedimiento judicial la posibilidad de que el adolescente reconozca el daño causado.
Para ello, habrá un intento de mediación entre el padre/madre y el hijo/a -en una reunión con un mediador y un técnico de justicia- en busca de una reparación y conciliación.
Si no se llega a un acuerdo de mediación, tendrá lugar una comparecencia ante el juez. Las medidas judiciales son amplias, teniendo en cuenta los hechos, pero también la edad y las circunstancias familiares y la personalidad del menor.
Existen diferentes medidas que puede establecer el juez en la sentencia, que van desde hacer prestaciones en beneficio de la comunidad, hasta un internamiento. Puede tratarse de que asista a un centro de día donde se realizan actividades educativas. O bien que haga un tratamiento terapeutico ambulatorio sin necesidad de internamiento. O una libertad vigilada, donde el chico/a debe cumplir con las medidas impuestas por el juez, sean obligaciones y/o prohibiciones, y está bajo la supervisión de un profesional. Esto es solo por nombrar algunas. Las medidas judiciales son muchas y de diferente naturaleza.
El proceso no es un camino de rosas. Se trata de muchas horas invertidas en desplazamientos y reuniones en dependencias policiales y judiciales; horas en salas esperando el turno; muchos minutos de incertidumbre esperando que el hijo/a exponga -a puerta cerrada- su versión de los hechos; grandes dosis de tensión en diálogos a tres bandas, entre el progenitor, el hijo/a y el profesional.
Todo esto, no obstante, significa que hay movimiento, que las instituciones reaccionan, que nos sentimos algo más acompañados y comprendidos, y que se vislumbra un resquicio de esperanza.
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